VICTORIA BARR LAW, PLLC
VBL Logo

VBL

Condenas posteriores no anulan ciudadanía

¿Puede ser deportada una persona que tiene cuatro condenas por delitos menores en Texas? Esta persona es ciudadano naturalizado desde 1954.

Nombre omitido. Houston.

Su amigo no podrá ser deportado por sus condenas. Un ciudadano naturalizado no puede ser deportado por delitos cometidos después de su naturalización.

En muy raros casos, un delito cometido después de la naturalización revela un pasado delictivo. Si una persona oculta antecedentes penales al solicitar la ciudadanía estadounidense y el gobierno lo descubre, el gobierno podría tratar de desnaturalizar al ciudadano. Pero en esos casos, la desnaturalización se basa en una falsa declaración material al momento de hacer la solicitud.

Dicho de otra forma, si un acto posterior a la naturalización pone al descubierto que no cumplía los requisitos para naturalizarse, la persona puede perder la ciudadanía y ser deportada.

La ley federal hace muy difícil quitarle la ciudadanía estadounidense a una persona.

En años recientes, la mayoría de las personas desnaturalizadas y deportadas fueron nazis y otros criminales de la Segunda Guerra Mundial que mintieron sobre su pasado cuando llegaron a este país.

Los ciudadanos naturalizados pueden perder la ciudadanía si se afilian con una organización comunista, totalitaria o terrorista dentro de cinco años de haberse naturalizado, o causan baja deshonrosa de las fuerzas armadas antes de cinco años de servicio.

Ciudadanía y viajes fuera del país

Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) le negó a mi tía la naturalización porque estuvo en Jamaica 973 días en los últimos cinco años. ¿Debe apelar la decisión? Mi tía ha estado aquí con tarjeta verde desde 1969.

Nombre omitido. Nueva York.

Sería una pérdida de tiempo y dinero para su tía apelar la negativa de USCIS a su solicitud de naturalización.

Con limitadas excepciones, un residente permanente debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos la mitad de los días en los cinco años previos a la fecha en que USCIS recibe la solicitud de naturalización.

Si la persona hace la solicitud bajo las reglas especiales que se aplican a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, el solicitante debe haber estado físicamente presente la mitad de los anteriores tres años. Según la regla de los cinco años, son 913 días. Si la persona es cónyuge de un ciudadano estadounidense, serían 548 días.

Saque un calendario, revise el historial de viaje de su tía y podrá calcular cuando juntará los días que necesita para volver a presentar su solicitud.

Migrantes en las fuerzas armadas

Mi solicitud de asilo está en trámite. ¿Puedo alistarme en las fuerzas armadas? Soy de Costa de Marfil.

Nombre omitido. Bronx, N.Y.

A menos que haya estado usted aquí legalmente dos años, no puede alistarse en las fuerzas armadas de Estados Unidos.

El Congreso había estado contemplado una iniciativa de ley para permitir a los inmigrantes indocumentados alistarse, pero los republicanos la echaron abajo.

Si le dan asilo, podría alistarse bajo el plan de Adhesiones Militares Vitales para el Interés Nacional (MAVNI).

Entre los que pueden acogerse al MAVNI están los asilados, refugiados, personas con Status de Protección Temporal o de Acción Diferida para los Niños Inmigrantes, así como aquellos que entren en alguna de las siguientes categorías de no inmigrantes: E, F, H, I, J, K, L, M, O, P, Q, R, S, T, TC, TD, TN, U ó V.

Además, debe hablar un idioma que se necesite o dominar una habilidad médica necesaria. Vea más información en www.defense.gov/news/MAVNI-Fact-Sheet.pdf.

Si fuera a alistarse en las fuerzas armadas bajo el MAVNI, inmediatamente tendría derecho a la ciudadanía estadounidense. Todos los miembros de las fuerzas armadas adquieren inmediatamente el derecho a la ciudadanía, incluidas las personas que se alisten bajo el MAVNI.

Nuestras leyes permiten a los mienbros de las fuerzas armadas que presten servicio en tiempos de hostilidades naturalizarse sin importar su situación migratoria. La regla se aplica a cualquiera que haya estado en las fuerzas armadas desde el 11 de septiembre de 2001 hasta el presente.

Envíe sus preguntas a Allan Wernick c/o King Features Syndicate, 300 W. 57th St., New York, NY 10019 o envíe un email a questions@allanwernick.com.

http://www.aldiadallas.com/2015/05/22/condenas-posteriores-no-anulan-ciudadania/

Scroll to Top